Libertad Digital recoge la sentencia dictada por el Juzgado Mercantil número 7 de Barcelona respecto a un caso donde se ponía en cuestión a las redes P2P de Internet. El delito que la SGAE imputaba a la página http://www.elrincondejesus.com/ era el de tener enlaces a obras musicales del repertorio gestionado por dicha sociedad de autores, y pedía el cierre de la web y una indemnización. La sentencia absolutoria establece que: “.. en la web demandada no se almacenaba ninguno de los archivos cuya referencia se indica… La colocación de un enlace o "link" no supone distribución, ni reproducción, ni comunicación pública de las obras protegidas… El sistema de enlaces constituye la base misma de Internet… Las redes P2P, como meras redes de transmisión de datos entre particulares usuarios de Internet, no vulneran derecho alguno protegido por la Ley de Propiedad Intelectual”.
2 comentarios :
Muy bien el juez que dictó la sentencia. Se ve qaue conoce la esencia de lo que es Internet. Muy mal la SGAE, que se deduce que no lo conoce.
¿No les habían concedido a las SGAE el canon digital famoso?. ¿Y encima andan cobrando y persiguiendo a los particulares por todos lados?. ¿No es una redundancia de cobro?.
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